El Supremo reduce la pena de un hombre que falsificó un documento para zafarse de una deuda
- Perpetrado el derecho de presunción de inocencia
- Ocho años de proceso judicial
- Cinco años desde la exposición del documento a la declaración del acusado
- Fallo del Supremo
En 2012 la empresa ATLANPER S.L interpuso una demanda contra uno de sus clientes por no haberle pagado una deuda de 17.517,05 euros por la adquisición de materiales (aluminio y cristales) para su elaboración y posterior venta. Confidencial Digital ha podido ver el documento de la sentencia.
En el momento del juicio, celebrado al año siguiente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas, el demandado presentó una factura con fecha de diciembre de 2005, donde se veía que había abonado la deuda en efectivo al gerente de la empresa. El documento mercantil presentaba la firma del gerente y la cantidad de 20.000 euros. Sin embargo, el gerente negó haber firmado tal documento, la entidad administrativa que supuestamente habría confeccionado el documento “negó su creación” y se hizo una informe pericial que mostraba que había sido creado mediante fotocomposición. Con esto, se determinó que el documento había sido falsificado.
En 2022 el caso fue juzgado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que sentenció al acusado como “autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento mercantil previsto en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2.º del mismo texto, en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7.º y 16 del código punitivo” imponiéndose así la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (no podría votar en el tiempo que estuviese condenado) y una multa de diez meses en cuota diaria de seis euros. El condenado tenía cinco días para presentar un recurso.
Perpetrado el derecho de presunción de inocencia
El acusado interpuso un recurso a la sentencia basándose en tres motivos: presunción de inocencia, dilaciones indebidas y prescripción del delito.
En el caso de presunción de inocencia se refiere al delito de falsedad, argumentó que no había pruebas suficientes para acusarlo a él de haber sido quien falsificó el documento. Alude a la propia sentencia donde se muestra que se desconoce el verdadero autor de la falsificación, añadiendo que los hechos probados hablan del documento como que “"había sido confeccionado informáticamente a tal fin, bien por él mismo [el acusado] o por un tercero”.
El Supremo desestima este motivo explicando que el delito de falsificación no recae únicamente en quien de propia mano realiza la acción, sino también a quienes de alguna forma, facilitan, participan o se benefician de la falsificación. En este caso, el Tribunal puede concluir que el documento puede haber sido confeccionado por un tercero, pero a sabiendas del acusado, ya que: en primer lugar, éste conocía las relaciones comerciales de las que se originaba la deuda; en segundo lugar, estaba en condición de aportar los documentos originales que posibilitaron la manipulación de la factura; en tercer lugar, fue quien presentó el documento falsificado en el proceso judicial.
Ocho años de proceso judicial
El segundo motivo que se recurre es por “dilaciones indebidas”. Se argumenta que la causa hasta la remisión de la sentencia recurrida tuvo una duración de ocho años y varios periodos de paralización. Con esta justificación y calificando las dilaciones indebidas como muy cualificadas, se expone que se debería reducir la pena en un grado para el delito por el que está condenado el acusado.
La respuesta del Tribunal Supremo frente a este motivo también fue de rechazo. Para ello aclaró la diferencia entre los conceptos de dilaciones indebidas y plazo razonable. Definen “dilaciones indebidas” como “una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales”.
Sin embargo, la definición de “plazo razonable” es mucho más amplia al considerar que es “ el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia”. En ambos casos, la acusación debe computarse en un tiempo equivalente a la gravedad de la sanción impuesta con el mal causado por el acusado.
Teniendo esto en cuenta, y revisando detenidamente los tiempos expuestos, el Supremo considera que la duración del proceso es justificada, además de agregar que en dos ocasiones “el Tribunal acordó la suspensión del señalamiento por la exclusiva petición del recurrente -el acusado-, lo que supuso una demora de un año y cuatro meses únicamente imputable a su actuación procesal”.
Cinco años desde la exposición del documento a la declaración del acusado
El último motivo que alega el recurrente para una reducción de condena consiste en que la fecha de presentación del documento (la factura falsificada) en el proceso civil, no puede ser tomada como fecha de inicio de un periodo de tiempo legalmente relevante para evaluar el delito de falsedad, sino que debe tomarse la fecha de elaboración del documento. En este sentido, habrían pasado cinco años desde la elaboración del documento a la declaración del acusado en condición de investigado, por lo que el delito está prescrito.
Este último motivo fue considerado en ciertos términos. El Supremo justificó que este caso particular no se ajusta a un delito de falsificación mercantil, ya que la modificación del documento no afecta al comercio general sino se trata de una disputa privada entre una empresa y un cliente.
También se argumenta que el motivo detrás de la creación del documento era para engañar a las autoridades judiciales en que había saldado su deuda con la empresa, pero era únicamente con ese motivo y no otro que afecte el comercio general.
Teniendo esto en cuenta, las acciones del recurrente no son juzgables como un delito de falsificación de documentos mercantiles, sino en falsificación de documentos privados donde se le acusa de estafa procesal.
Fallo del Supremo
Finalmente, en julio de este año, el Tribunal Supremo, atendiendo al último motivo recurrido, falló a favor de retirarle al acusado la sentencia por delito de falsificación de documentos mercantiles y condenarlo como autor de un delito intentado de estafa procesal. Bajo esta sentencia, la condena queda en “7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa por tiempo de 4 meses y en cuota diaria de seis euros” y se declara una nulidad parcial de la primera sentencia dictada en 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.