¿Trabajas el feriado del 6 de agosto? Así puedes saber cuánto te deben pagar si laboras esa fecha
En pocos días, los peruanos disfrutaremos de un nuevo feriado que conmemora la importancia de la Batalla de Junín en la lucha por nuestra independencia. Esta fecha de descanso obligatorio fue oficializada en julio del año pasado, tras la aprobación de una ley impulsada por el Congreso de la República. De esta forma, el próximo martes 6 de agosto será un día libre para los trabajadores del sector público y privado.
Mientras muchos peruanos aprovecharán este feriado para viajar o realizar otras actividades recreativas, hay empleados que laborarán durante esta fecha y se preguntan cuánto deben recibir por cumplir con sus funciones. A continuación, conoce lo que señala la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al respecto y descubre cuál es la multa en caso de incumplimiento.
Feriado 6 de agosto: este es el monto que te deben pagar si trabajas ese día
Según lo establecido en la Ley n.º 31530, que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo n.º 713 relativo a los descansos remunerados, los empleados de las entidades tanto públicas como privadas tendrán derecho a un día libre, el cual deberá ser remunerado de forma habitual, similar a un feriado calendario.
En ese sentido, la Sunafil establece dos opciones que tienen los empleadores para garantizar los derechos laborales de los trabajadores que laboren durante el feriado del 6 de agosto, fecha que conmemora la Batalla de Junín. Una de ellas es otorgar un día de compensación por la jornada laborada, o en caso de no tener un día de descanso sustitutorio, asegurar un triple pago que se configura de la siguiente manera:
- Una remuneración por el feriado (ya incluida en el salario mensual).
- Una remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
- Una sobretasa del 100% por laborar en feriado sin descanso.
Pongamos un ejemplo. Si la remuneración mensual de un trabajador equivale a S/1.500, el importe diario que debe recibir es de S/50, luego de dividir su salario entre 30 días. A continuación, revisa los 3 montos que deben sumarse:
- Por el feriado, que ya está considerado en su remuneración mensual, equivale a S/50
- Por el trabajo efectuado ese día, el monto respectivo es S/50
- Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria es S/50
En conclusión, el pago por cada feriado sería de S/100 adicional al salario mensual del trabajador y en total debe percibir S/150 por el feriado laborado más la sobretasa del 100%.
¿Cuál es la multa si no me pagan por trabajar el feriado del 6 de agosto?
Si una empresa incumple con el pago a los trabajadores que laboran durante el feriado del 6 de agosto, ellos pueden presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Dicha infracción es calificada como "muy grave" y se calcula dependiendo del tamaño del tipo de empresa y cantidad de empleados afectados. Estas pueden ser:
- En el caso de una microempresa, la multa oscila entre S/1.184,50 y S/3.502.
- Si se trata de una pequeña empresa, la multa va desde los S/3.965,50 hasta los S/39.397,50.
- Si no es una pyme, la multa oscila entre S/13.544,50 y S/270.529,50.
Otros feriados en Perú
Además del 6 de agosto, el Perú tendrá otros feriados en lo que resta de este año:
- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad