¿Recibes la pensión por incapacidad permanente? Esta es la ayuda adicional que puedes recibir
La pensión por incapacidad permanente es una prestación
económica de la Seguridad Social proporcionada a los trabajadores que, debido a
una enfermedad o accidente, no pueden seguir desempeñando su trabajo habitual.
Esta prestación tiene como propósito mitigar la pérdida de ingresos que el
trabajador experimenta como resultado de su incapacidad para continuar
trabajando.
¿A qué edad deja de revisarse?
Para recibir esta ayuda, se deben cumplir ciertos requisitos generales y de cotización, un tribunal médico determina si el solicitante tiene derecho a la prestación. Y una vez concedida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece una fecha de revisión, generalmente a los dos años del reconocimiento de la incapacidad. En estas revisiones, el tribunal médico evalúa la evolución de la lesión y decide si la persona debe seguir recibiendo la prestación o reincorporarse al trabajo.
Según el artículo 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS), esta prestación deja de revisarse cuando el beneficiario alcanza
la edad mínima para la pensión de jubilación. En 2024, esta edad es de 66 años
y seis meses, o 65 años para quienes han cotizado 38 años o más. La edad de
jubilación incrementará hasta llegar a 67 años en 2027. A partir de ese momento,
la pensión de incapacidad permanente se convierte en una pensión de jubilación
y ya no será revisable.
Sin embargo, si la incapacidad permanente es por una
enfermedad profesional, la Seguridad Social puede seguir revisándola incluso
después de alcanzar la edad de jubilación. Al llegar a esta edad, el trabajador
puede decidir entre seguir recibiendo la pensión de incapacidad permanente o
cambiar a la pensión de jubilación, ya que no es posible cobrar ambas
simultáneamente.
Tipos de pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente tiene diferentes niveles o grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Estos grados determinan cuánto dinero recibirá la persona beneficiaria.
- Incapacidad Permanente Parcial: Significa que el trabajador tiene una discapacidad que reduce su rendimiento en al menos un 50% en su trabajo habitual, pero todavía puede realizar las tareas básicas de su empleo.
- Incapacidad Permanente Total: Significa que el trabajador no puede realizar todas las tareas o las tareas básicas de su trabajo habitual, aunque puede hacer otro tipo de trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Significa que el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Significa que el trabajador necesita la asistencia de otras personas para realizar las actividades más básicas de la vida diaria, como vestirse, moverse o comer, debido a su discapacidad permanente.
Otras prestaciones compatibles
La pensión de incapacidad permanente es compatible con otras ayudas, lo que significa que se pueden recibir al mismo tiempo. En concreto, se puede cobrar junto con:
El subsidio para mayores de 52 y 45 años
Estas ayudas están destinadas a desempleados que han superado esas edades y se pueden recibir hasta la jubilación. Si una persona con incapacidad permanente total pierde o se le suspende un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente, además de la pensión.
El complemento para reducir la brecha de género
Este complemento puede ser solicitado tanto por hombres como por mujeres que hayan visto afectada su carrera laboral debido a la crianza de los hijos. Este complemento también es compatible con la pensión de incapacidad permanente.
La Renta Activa de Inserción
Esta es una ayuda económica de 480 euros mensuales que se puede recibir durante un máximo de 11 meses. Su objetivo es aumentar las oportunidades de reintegración al mercado laboral y está dirigida a mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y personas con un grado de discapacidad superior al 33%.