Leyes ambientales débiles
La cantidad de delitos relacionados con el medioambiente es, para el Ministerio Público, el resultado de la posible incursión del crimen organizado. Este patrón, que data de cuando menos 10 años, ha ido en aumento exponencial. La realidad en ese período revela una tendencia preocupante, con la cantidad de denuncias en el Ministerio Público que superan las 2.500 anuales.
Podríamos jactarnos de que una gran cantidad de denuncias es síntoma de que la sociedad ha intensificado sus acciones y procura la justicia de manera eficaz y valiente.
Pero no nos ilusionemos. A pesar de que la cantidad de denuncias es mayor, el número de sentencias judiciales dicen otra cosa. Las condenas son escasas, y si se dictan, los veredictos se limitan a pocos años de prisión, convertidos en ejecución condicional o ridículas multas.
Siendo consecuentes, la responsabilidad no recae completamente en el Poder Judicial, que trabaja con lo que tiene o, más bien, con lo que carece. Las leyes deberían ser ejemplarizantes para desincentivar los delitos ambientales contra el patrimonio natural del Estado o en propiedades privadas.
La legislación es obsoleta. El Ministerio Público lo reconoce y hasta se lamenta, ya que se vulnera de manera desproporcionada algún bien natural y las penas son realmente risibles.
Las leyes se quedan cortas ante el incremento y la gravedad de los delitos, no por la conceptualización o tipificación, sino por los vacíos en la parte sancionatoria.
Por ejemplo, el ingreso ilegal a las áreas silvestres protegidas puede parecer una leve infracción, pero no lo es. El riesgo de daño a los ecosistemas es grande, y si además en múltiples ocasiones la gente se extravía, el costo para el país en operativos de rescate es oneroso.
Debería obligarse a los rescatados a pagar por operaciones de semejantes dimensiones. Si se produjeran fatalidades, deben aplicarse penas que persuadan a los falsos turoperadores y visitantes irresponsables a no ingresar por sitios no autorizados a las áreas silvestres protegidas.
Otros delitos ambientales sin garantía de sentencias condenatorias incluyen la deforestación, los incendios forestales provocados, la cacería, la tenencia de vida silvestre en cautiverio, la contaminación de ríos u otros sistemas acuáticos para pesca, y la construcción en espacios declarados patrimonio natural del Estado, como manglares y otros humedales.
Para completar las inconsistencias, la confusión que la Procuraduría General de la República mantiene en relación con el estatus de autoridad policial de los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) multiplica las probabilidades de que más delitos queden sin sanción.
Esta confusión provoca que los funcionarios lo piensen dos veces antes de proceder, incluso en flagrancia, cuando enfrentan delitos ambientales.
Tenemos buena legislación ambiental; sin embargo, los delitos ambientales y sus perpetradores han cruzado líneas infranqueables. Los intereses económicos o las disputas territoriales por causas desconocidas merecen mayor atención del legislador.
Leyes como las relativas a la biodiversidad, la conservación de la vida silvestre e incluso la de ambiente y forestal deben ser revisadas por profesionales en derecho ambiental altamente calificados, con el fin de optimizarlas para que el ambiente sea respetado sin vulnerar derechos.
El autor es especialista en gestión y manejo de áreas protegidas.