¿Es el 2 de agosto un feriado de pago no obligatorio?
El próximo viernes 2 de agosto, día en que se celebra a la Patrona de Costa Rica, la virgen de los Ángeles, es un día feriado de pago no obligatorio, de acuerdo a lo que indica el Ministerio de Trabajo.
Como es un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo trabajado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo.
“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria”, aclara el ministerio de Trabajo.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, aclara el ministerio, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto.
“Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, explica Trabajo.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a sus trabajadores en Costa Rica.
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Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo. El disfrute de este feriado no se traslada, es decir, se mantiene el propio viernes 2 de agosto.