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Июль
2024

La letra chica de la moratoria y la decisión de AFIP que esperan las pymes para entrar

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Este martes a la madrugada, mediante la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.

Así, la titular del organismo, Florencia Misrahi determinó la letra chica de la nueva moratoria que se aprobó en el apartado de "Medidas fiscales paliativas y relevantes" en el Congreso. En cuanto a los requisitos, las formas de pago (la cantidad de cuotas y monto inicial) y los intereses (por tipo de contribuyente).

Una vía a través de la cual se podrían saldar deudas con fecha hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive (entre ellas planes de facilidades de pago) y que conformaría un flujo de ingresos para el Gobierno. Pero su éxito dependerá -en gran parte- de una decisión que tome el organismo en los próximos días respecto al vencimiento de la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos.

En enero pasado, en continuidad a una política del ex ministro de Economía, Sergio Massa, la AFIP la extendió hasta el próximo 31 de julio de 2024 en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y del sector de la salud.

Frente a los plazos, recientemente, la Cámara Argentina de Mediana Empresa (CAME) le pidió al ministro de Economía, Luis Caputo una extensión de "por lo menos 60 días". Según las consultas que realizó El Cronista hasta el momento no se sabe si se postergará una vez más o sino no se hará, aunque podría ser una estrategia para incentivar el ingreso de la iniciativa que entra en vigencia mañana.

El paso a paso para el ingreso

Aquellos contribuyentes y responsables que quieran adherirse al Régimen deberán haber presentado las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -orinales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

A su vez, tendrán que ingresar en el sitio web y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro (en "Declaración de CBU") en donde quieren que se debiten los importes de las cuotas en caso de que se realice por medio de un plan de facilidad de pago.

Esta última no será el único mecanismo, sino que también habrá otra opción para hacerlo: al contado hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive. Para ello, habrá que ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades" en el sitio web de AFIP, opción "Ley 27.743 - Regularización Excepcional" para consolidar la deuda y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con validez por 24 horas que solo se podrá abonar por transferencia electrónica de los fondos.

Las cuotas y el pago inicial

Tanto la cantidad de cuotas como el porcentaje del pago a cuenta se determinó según el tipo de contribuyente. Así, la AFIP estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas- deberán ingresar el 20% de la deuda y el restante se podrá abonar hasta en 60 cuotas. 

Mientras que para las micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las cifras son de 15% y en 84 cuotas respectivamente; las medianas empresas "Tramos 1 y 2" el 20% y en 48; y el "Resto de los contribuyentes" del 25% y en 36 cuotas.

Tabla extraída del articulo 7 de la Resolución General 5525/2024 que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

Cuotas que serán mensuales y consecutivas y cuyo monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio "Nuevo Pacto Fiscal" cuyo importe mínimo por componente capital será de $ 2.000.

Intereses por tipo de contribuyente

La tasa de interés mensual por la financiación también dependerá del tipo de contribuyente o responsable. Así, las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán la equivalente al 95% de la del Banco Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales. 

Mientras que las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro una solo cinco porcentuales menor (90%); las medianas empresas "Tramo 1 y 2" la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales y el "Resto de los contribuyentes" la equivalente a 1,3 de la misma.

"Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre)", especificaron en el artículo 8.

Y para aquellas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, se deberá considerar la tasa de cartera generar vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Fechas de pago

En cuanto a la fecha de pago, se estableció que las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del inmediato siguiente en que se consolide y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria. Y en el caso de que no se pueda efectivizar se realizará un nuevo intento a los diez días, el día 26.

De no se lograrse en ninguna de las dos oportunidades, estará la opción de rehabilitarse por medio del sistema "Mis Facilidades" donde el contribuyente deberá optar por abonarla vía débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o por transferencia electrónica con la generación del VEP. Que se trasladará al día siguiente, para ambas oportunidades, en caso de que sea feriado o inhábil.

Aunque con penalidades por el retraso en el pago. "El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota", establecieron en el artículo 11.

También estará disponible para aquellos que se adhieran a un plan de facilidades de pago la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda, pero a partir del mes en que se vence la segunda cuota.