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Июль
2024

El Supremo sentencia que el salario cobrado durante vacaciones debe incluir el plus por nocturnidad y festivos

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El salario percibido durante los periodos vacacionales debe ser igual a la remuneración habitual que percibe el trabajador cuando está ejerciendo su actividad laboral. Por lo tanto, los pluses que percibe el empleado habitualmente también deben estar incluidos. No hacerlo supondría una penalización económica para el disfrute de las vacaciones, ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 de mayo que reafirma su jurisprudencia establecida en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020.

En su sentencia, recogida por Instituto BBVA de pensiones, el Alto Tribunal reconoce "el derecho de un policía local del Ayuntamiento de Córdoba a incluir en su retribución del periodo de vacaciones el plus por turnos rotatorios, nocturnidad -trabajo de 10 de la noche a 6 de la mañana- y trabajo en domingos y festivos".

El fallo estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el trabajador, anula la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho del policía a incluir dichos complementos "calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los 11 meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional".

Para fallar a favor del trabajador, el Supremo tiene en cuenta que estos complementos se venían percibiendo en sus nóminas durante todos los meses del año, ya que estos servicios se realizan dentro de la labor normal del trabajador, es decir, no son una retribución extraordinaria. El fallo conlleva la recuperación del salario no cobrado con efecto retroactivo de los últimos cuatro años, el periodo que aún no ha prescrito.

Otros de los pluses salariales más comunes son el de antigüedad, el de productividad, el de peligrosidad, el de responsabilidad y el plus por desplazamiento. Estos también deben ser incluidos en el cálculo del salario vacacional si forman parte del sueldo habitual. Asimismo, deben incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias.