La Fiscalía recurre la absolución "arbitraria" del hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven
Contundente recurso de la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona contra la sentencia que absolvió al hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven. La fiscal reprocha al tribunal que su absolución resultó “arbitraria” al avalar que el acusado insultó a la víctima por su forma de vestir en vez de por su orientación sexual.
La Audiencia de Barcelona absolvió al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un restaurante McDonalds durante el Orgullo LGTBI de la capital catalana en 2019 así como al vigilante de seguridad del establecimiento, al que la Fiscalía también pedía condenar por su supuesta pasividad en la agresión.
El tribunal censuró los insultos y vejaciones del acusado, pero concluyó que no tienen suficiente entidad para rebasar la línea del Código Penal. Además, las magistradas avalaron que el acusado había amenazado e insultado a la víctima por su forma de vestir y no por su orientación sexual.
La valoración del tribunal, según la fiscal, resulta “absolutamente arbitraria”, ya que la forma de vestir de la víctima era una forma de expresar su orientación sexual. La distinción entre ambas que hizo la sentencia, ahonda la fiscal, es “ajena a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”.
“La manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurarla es censurar, sin duda, la orientación sexual de la que aquella sea reflejo”, expone la fiscal en su recurso.
Los hechos se remontan al año 2019 y acabaron siendo virales después de que fueran grabados en vídeo. El joven estaba en el establecimiento que McDonalds tiene en la plaza Universitat, muy cerca de donde el Pride Barcelona celebraba del Orgullo LGTBI, cuando fue increpado por otro cliente. “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, le llegó a amenazar el agresor.
“A mí que seas marica me da igual”, dijo el acusado, a lo que siguieron varias expresiones homófobas que el tribunal no ve delictivas: “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños”; “luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te va a quitar (sic)”; “vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias, hoy es el día de las hostias, ¿quieres ver cómo te las suelto?”.
Según argumenta la fiscal, “no se puede orillar el dato, sin incurrir en arbitrariedad, de que reprochar a una persona una forma de vestir no heteronormativa encierra, necesariamente, la convicción de que la heterosexualidad basada en el género binario (hombre/mujer) es la norma”.
Esta premisa implica que la forma de vestir de la víctima es, precisamente, el reflejo del “móvil discriminatorio” y del delito de odio, apostilla la fiscal. El recurso pide a la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anule la sentencia de la Audiencia de Barcelona y obligue a dictar un nuevo fallo tras una “valoración racional” de las pruebas.