Se debe controlar la obra de profundización del canal de acceso al puerto de Montevideo
Hernán Darío Orduna (*)
En el año 2022, la República Oriental del Uruguay comunicó a la República Argentina, en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), el proyecto de una nueva profundización y extensión adicional del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo desde el km 55 al km 61,2 y a una profundidad de 14 m.
La documentación presentada por Uruguay a la CARP otra vez resultó muy incompleta por lo que no hubo acuerdo y entonces ese Estado comunicó el proyecto a la Argentina.
La documentación presentada era tan escasa que mostraba que faltaban estudios básicos, entre otros, como relevamientos batimétricos, el hidrosedimentológico y el de impacto ambiental.
Ni siquiera había presentado cuál era el buque de diseño, información que también tuvo que ser solicitada por la Argentina.
Razón por la cual hubo que especificarle cuál era la documentación completa, esto es los aspectos esenciales de la obra, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitieran hacer una evaluación del efecto probable que la obra de profundización y ampliación ocasionará a la navegación o al régimen del río.
Hasta el cambio de gobierno argentino el 10 de diciembre de 2023 el Uruguay no presentó la documentación completa acorde a lo que debería ser un proyecto serio.
Sin embargo, el Gobierno argentino el 31 de enero de 2024, desaprensivamente prestó acuerdo para el proyecto uruguayo de una nueva profundización y extensión adicional del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo desde el km 55 al km 61,2 y a una profundidad de 14 m.
El ensanche y profundización del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo que implica una prolongación del mismo de aproximadamente 6,2 km (desde el km 55,000 al km 61,200) genera, además, un condicionante para el funcionamiento del Canal Punta Indio, y más aún si se decidiera profundizarlo, puesto que obligaría a un trazado en paralelo, a escasa distancia uno de otro, y sin espacio para fijar zonas de vaciado de material a extraer.
El Gobierno argentino, lamentablemente, no ejerció el derecho a optar por participar en igualdad de condiciones en la realización de la obra, como lo prevé el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en su artículo 19.
Pero puede, y debería, ejercer el derecho a inspeccionar las obras que se ejecuten para comprobar si se ajustan al proyecto presentado, como lo prevé el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en su artículo 20.
Y esto último es sumamente importante ante las restricciones que se producen para la navegación de la Argentina.
(*) Ingeniero. Ex presidente de las delegaciones de la Argentina ante la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).