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Июль
2024

El Gobierno confirmó un subsidio de hasta $ 98.000 para jubilados y pensionados

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció un aumento del 4,18% en los haberes mínimos y máximos para jubilados y pensionados a partir de julio de 2024. Este ajuste se produce en línea con la inflación registrada en mayo y marca la vigencia de la nueva movilidad jubilatoria.

La medida se oficializó con la publicación de la Resolución 320/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM.

El Gobierno confirmó que otorgará un bono de $ 98.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en junio será de $ 285.580. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

En el documento oficial también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $ 72.607,58 y $ 2.359.712,22, a partir de julio de 2024.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable en el mes de julio, será de $98.618,39. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $172.464,66. 

Resolución 320/2024 de ANSES (Boletín Oficial)

Pensión Universal para el Adulto Mayor: ¿qué es y quiénes pueden acceder?

La PUAM garantiza un ingreso a personas mayores de 65 años que no tengan aportes. (Archivo)

La prestación de ANSES tiene como objetivo garantizar un ingreso a las personas mayores de 65 años que no cuentan con los aportes necesarios para jubilarse ni las condiciones para acceder a una pensión.

A través de la ley 27.260 se determinó que la pensión es de carácter vitalicio y no contributivo. Además, se determinó que el monto sea el 80% de la jubilación mínima.

Quiénes pueden acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia anteriores a la solicitud o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
  • No tener la posibilidad de acceder a una jubilación o pensión de ANSES, cajas o institutos provinciales o municipales.
  • No cobrar seguro de desempleo.
  • Mantener la residencia una vez solicitada la pensión.

Prestación Básica Universal: ¿qué es, qué servicios incluye y quiénes pueden acceder?

La PBU tiene como objetivo brindar a todos los ciudadanos el acceso a todos los servicios de comunicación. (Freepik)

La Prestación Básica Universal (PBU) fue impulsada por el Gobierno y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan acceso a todos los servicios de comunicación:

  • Internet para el hogar.
  • Televisión paga.
  • Telefonía fija.
  • Telefonía móvil.

La página web oficial del Gobierno explica que "Si no podés afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podés acceder a la prestación para uno o varios de esos servicios. Para ello debés tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión de los servicios, y ella debe cobrarte el costo final aprobado por ENACOM".

Este servicio está dirigido a los titulares de programas sociales del Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a otros listados a continuación:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).