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Июль
2024

Exigen que se retiren estos productos de todas las farmacias y supermercados del país

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este viernes la prohibición de comercialización de una nueva tanda de productos por tratarse de "ilegales". 

Según la Resolución 5884/2024, la cláusula se dio como resultado de la detección de ausencia de los registros sanitarios necesarios (RNE y RNPA).

"Es de suma importancia que los alimentos posean los registros necesarios para garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad, conforme a la normativa vigente", repasó el organismo revisor. 

De esta forma, y con patrocinio del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se procedió a efectuar la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos.

¿Qué productos se prohibieron por la ANMAT? 

La Resolución 5884/2024 prohibió la producción, fraccionamiento y comercialización en todo el país, así como en plataformas de venta online, de los siguientes productos de la marca "Natural Medix": 

  • Citrato de Magnesio 
  • Citrato de Potasio 
  • Jengibre Natural 
  • Ortiga Negra Analgésico 
  • Yacon Diabetes 
  • Memorex Cerebral 
  • Maca Forte Multivitamínico 
  • Higazan Plus 
  • Colágeno Hidrolizado 
  • Biotina Cabello y Uñas
  • Cloruro de Magnesio
  • Chupa Panza Quema Grasa
  • Células Madre Envejecimiento Prematuro Ácido Hialurónico/Ácido Fólico 
  • Calcio de Magnesio de Zinc +D Colágeno Hidrolizado Cartílago de Tiburón 
  • Biotina Colágeno Hidrolizado

Investigación y prohibición de productos por incumplimiento de normativa alimentaria

El INAL inició una serie de actuaciones a partir de la consulta de un particular, quien advirtió por ciertos productos que no cumplían con la normativa alimentaria vigente. 

En los rótulos se mencionaba a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), lo que llevó al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL a consultar al Departamento de Comercio Exterior para verificar si efectivamente existían antecedentes de registro e ingreso al país.

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Tras revisar las bases de datos, se confirmó la ausencia. 

Como resultado, el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). 

Además, debido a la publicidad y promoción de estos productos en plataformas de venta en línea, se solicitó también al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evaluara las medidas a tomar.

¿Cuál fue la resolución?

El INAL concluyó que los productos "están en infracción" debido a la ausencia de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que los convierte en productos ilegales.

Además, al no poder ser identificados de manera fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, se prohibió su elaboración, así como su comercialización y expendio en todo el territorio argentino.