ru24.pro
World News
Июль
2024

Tributación cambia impuesto a fideicomisos públicos y aplica cobro retroactivo

0

Una interpretación legal de la Dirección General de Tributación (DGT) modificó el esquema de impuestos que deben pagar los fideicomisos públicos.

En vez de tributo de renta, ahora los administradores de fideicomisos públicos deben pagar el impuesto sobre las ganancias de capital por sus ingresos. Adicionalmente, Tributación aplicó un cobro retroactivo a los administradores por los ingresos percibidos desde el 1.° de julio del 2019.

Así lo expuso la Procuraduría General de la República (PGR), el pasado 4 de junio, al responder una consulta del Banco de Costa Rica (BCR). El BCR es uno de los principales administradores de fideicomisos públicos.

Según la Procuraduría, una interpretación hecha por Tributación implicó un cambio gravoso en el régimen impositivo. Señaló que el cobro retroactivo de las ganancias de capital tendría un impacto financiero negativo para estos fideicomisos públicos.

Para la PGR, el cobro de los años anteriores es improcedente a la luz de los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica.

El cambio de criterio de Tributación consta en las resoluciones MH-DGH-RES-0036-2023 y MH-DGT-RES-0022-2023, emitidas en septiembre de 2023.

Un fideicomiso público o de obra pública se emplea cuando entidades públicas o asociaciones sin fines de lucro transfieren la titularidad de bienes a una institución fiduciaria, con el propósito de cumplir un fin lícito de interés público, beneficiando exclusivamente a la Administración Pública.

Para el año 2023, la Contraloría General contabilizaba un total de 37 fideicomisos públicos vigentes.

Ante una consulta de La Nación, el BCR dijo que respeta la rectoría del Ministerio de Hacienda sobre la materia tributaria, pero advirtió de que la Procuraduría consideró improcedente el cobro retroactivo.

El cambio al impuesto sobre ganancias de capital

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los fideicomisos están sujetos al impuesto sobre la renta si desarrollan una actividad económica con ánimo de lucro, buscando obtener beneficios económicos propios.

Sin embargo, no están sujetos al impuesto sobre las utilidades aquellos fideicomisos cuyo propósito sea cumplir un interés público y cuyo patrimonio autónomo sea financiado mayoritariamente con fondos públicos, pues en realidad no gestionan una actividad económica con ánimo de lucro.

En este punto, Tributación concluyó que esa excepción no aplica para el fiduciario (administrador del fideicomiso), el cual debe pagar impuesto a las ganancias de capital por los ingresos derivados de la administración.

Ese tributo grava toda renta, en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo (siempre que no se trate de ingresos cubiertos por el impuesto de renta).

Elian Villegas, exministro de Hacienda, opinó que la decisión de Tributación representa un cambio significativo.

Según Villegas, los administradores de estos fideicomisos deberán pagar una tarifa del 15% sobre las rentas de capital obtenidas. “Cuando usted tiene una aplicación del impuesto de renta normal, hace el cálculo de ingresos y gastos, y paga sobre lo que le queda. Ahí queda un monto de utilidad y paga sobre eso. En rentas de capitales usted paga porque usted tiene algún capital inmobiliario o mobiliario, digamos títulos valores o inmuebles que le está generando, un inmueble que usted alquila, por ejemplo; ahí usted paga un monto que corresponde a un porcentaje del alquiler que recibe.

“Igualmente, la ley autoriza a que, cuando usted tiene en este tipo de situaciones al menos un empleado, puede aplicar el régimen normal, pero no sé cuál será la situación exactamente en esos fideicomisos públicos”, explicó el exministro.

Procuraduría señala ‘gravoso’ cambio en régimen impositivo

En consonancia con el principio de confianza legítima, añadió la Procuraduría, las declaraciones de impuestos ya procesadas (entre julio de 2019 y septiembre de 2023), bajo la modalidad de impuesto de renta, se entendieron válidamente aceptadas y avaladas por la propia Administración Tributaria desde el año 2019.

Dice actuación de la Administración generó una razonable confianza en los contribuyentes en el sentido de haber cumplido a cabalidad con las obligaciones tributarias, sin distinción alguna entre fideicomisos públicos y privados, dijo el abogado del Estado.

Por ende, la PGR concluyó que el cobro retroactivo parte de una disposición que era imposible de conocer o prever por parte de los contribuyentes antes de septiembre de 2023. En consecuencia, someterlos retroactivamente a ese cambio de reglas, vulneraría la protección que brinda el principio de confianza legítima.

La garantía de irretroactividad (artículo 34 constitucional), continuó, debe aplicarse para el supuesto de una interpretación novedosa que implique un cambio en las reglas.