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Por qué el Ayuntamiento de Sevilla no puede aplicar una moratoria para las viviendas turísticas

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Abc.es 

Un informe jurídico realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, firmado por Áurea del Noval Onraita , explica por qué no se puede aplicar una moratoria a los pisos turísticos, como reclaman los grupos de la oposición, especialmente el PSOE. 1) El Registro de las VUT es competencia de la Junta de Andalucía, concretamente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Se regula en el Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. Los municipios, por tanto, no tienen potestad alguna de intervención en el mismo, es decir, no pueden ejercer ninguna función tramitadora en él. 2) Hay dos decretos (el del 28/2016 de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos; y el de31/2024, de 29 de enero) por el que se modifican diversas disposiciones en materia de uso turístico. Uno de ellos dice que «en particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razó n, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, áreas o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su publicación». 3) Sostiene el Ayuntamiento que ésta es la única habilitación municipal en cuanto a las VUT y en base a ella, fue elaborado el correspondiente documento técnico «Informe Impacto Vivienda Turística» de fecha 6 de marzo de 2024, al efecto de establecer la limitación de un número máximo de VUT por barrio«. Y explica que »e n base al mismo, es palmario que, en base a esta habilitación, el Ayuntamie nto de Sevilla, tampoco puede establecer moratoria alguna«. 4) El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, con la finalidad de limitar la proliferación de alojamientos de usos turísticos en inmuebles residenciales, aprobó definitivamente la Modificación Puntual 44 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de 2006 de Sevilla, y de conformidad con dicha Modificación 44, « las VUT deben considerarse de uso terciario y como tales, estarán sometidas a las condiciones que para su implantación establece el artículo 6.2.4 de las normas urbanísticas del Plan General, esto es, sólo podrán estar ubicadas en la planta baja y primera«. 5) El Servicio de Licencias e Inspección Urbanística tramita las correspondientes Licencias y Declaraciones Responsables, las cuales t ampoco pueden suspenderse ya que las mismas son el reconocimiento de un derecho de carácter urbanístico. La conclusión es clara, según este informe: no es posible legalmente aplicar una moratoria desde el Ayuntamiento de Sevilla a las viviendas turísticas.