El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés'
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La malversación del 'procés' no se puede borrar. Así lo ha asegurado este lunes la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un auto en el que rechaza aplicar la ley de Amnistía a los condenados del 1-O que permanecen inhabilitados, entre ellos Oriol Junqueras. Los magistrados desautorizan así a la teniente fiscal del Supremo , María Ángeles Sánchez Conde, y, en la línea de los fiscales a los que García Ortiz apartó de la causa del 'proces' por negarse a aplicar la ley, sostienen que en la actuación de los líderes independentistas hubo un enriquecimiento personal que la propia ley de Amnistía excluye. El criterio de la Sala Penal se traduce en un efecto dominó para Puigdemont y el resto de prófugos que mantiene procesados el juez Llarena, que en otro auto notificado también este lunes mantiene las órdenes de detención nacional que pesan sobre ellos: si pisan suelo español serán detenidos. La decisión del Supremo tiene unas consecuencias imprevisibles sobre el Gobierno de Sánchez, cuya investidura los independentistas condicionaron a la aprobación de esta ley, cuyas tachas de inconstitucionalidad se llevan denunciando desde el primer día. La Sala que juzgó el 'procés', que preside Manuel Marchena y que ha contado con el voto particular de Ana Ferrer , no oculta las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente a la vista de la del «ritmo de alta velocidad» que ha presidido la aprobación de la ley de Amnistía y que ha provocado que entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad se lleva a cabo no haya coherencia y se resientan el principio de seguridad jurídica entre otro "La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa», dice. Los magistrados llaman la atención sobre el llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y “la lenidad del legislador español” que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado. La resolución cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación. Por eso, «es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos (...)" Dice el Supremo que el legislador ha estimado necesario "abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos ", un paréntesis que, además, "volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza». Asegura que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, dato que niegan el fiscal y la Abogacía del Estado: «desde los primeros momentos del derecho codificado, el ánimo de lucro se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad . El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista". El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’». En este caso, los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio". Pusieron los fondos públicos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. Dicho en otros términos, «la única alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales". Sostiene la Sala que los líderes actualmente inhabilitados contribuyeron a los fines descritos en el artículo 1 de la ley de Amnistía pero, a diferencia del resto de ciudadanos que extraía de su patrimonio la aportación personal al proceso político secesionista y que vio por ello mermado su patrimonio, "aquellos no sufrieron igual merma en tanto echaron mano del patrimonio público (...) Su aportación fue del dinero público que debían custodiar y administrar con lealtad». Pero es que además de la exclusión de la amnistía por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial, la Sala considera que hay otro obstáculo que impide el perdón de los delitos que fueron objeto de condena. Y es que éstos afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea. "No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos, dice en referencia a la proclamación de la república catalana- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el art. 2.e) de la ley de Amnistía". Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión».