Modifican reglamento para el uso tarjetas de crédito y débito: ¿cuáles serán los nuevos requisitos?
En la actualidad, el uso de las tarjetas de crédito o débito es muy común y necesario. Este método de pago brinda diversas facilidades e incluso algunos incentivos, como en el caso de las tarjetas de crédito. Sin embargo, al ser ampliamente utilizado, también conlleva ciertos riesgos, como el aumento de la ciberdelincuencia. Es importante estar alerta y tomar medidas de seguridad para proteger nuestros datos financieros en todo momento.
Ante ello, hace unos días la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió algunos cambios significativos para los usuarios que usan tarjetas, estas modificaciones han sido oficializadas mediante el diario oficial El Peruano.
Reglamento del uso de tarjetas: ¿cuáles fueron los cambios?
La SBS hizo modificatoria en la Resolución N° 02286-2024 relacionas a la operaciones realizadas con tarjetas de manera física y no física además del Reglamente de Ciberseguridad y uso de billeteras móviles.
Ante ello, se precisa que los usuarios que realicen operaciones con tarjetas de manera física tendrán que presentar el chip de la tarjeta o su representación digital, además de una clave secreta. “Para operaciones con tarjeta presente se requieren dos factores, donde el primero es el chip de la tarjeta o su representación digital. El segundo factor puede ser una clave secreta (PIN) u otro que establezca la Superintendencia”, se lee en la normal.
Por otro lado, cuando se realicen operaciones de manera digital, se deberá presentar datos físicos de la tarjeta. “El segundo factor puede ser un código de verificación dinámico de la tarjeta u otro factor verificable en línea requerido al usuario en el marco del estándar EMV 3DS, salvo los casos de exención previstos en el artículo 20 del Reglamento de Ciberseguridad”, se especifica.
¿Es válido que me cobren una comisión extra si pago con tarjeta de crédito?
Según lo establecido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los establecimientos comerciales que cobren un cargo adicional por el uso de tarjetas de crédito están obligados a informar a los clientes de esta situación tan pronto como estos ingresen al local.
De acuerdo con las normativas vigentes, es fundamental que los consumidores sean debidamente informados sobre cualquier cargo adicional que puedan incurrir al utilizar sus tarjetas de crédito en los establecimientos comerciales.
“En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información debe ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”, establece el artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.