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Июнь
2024

¿Variarán las pensiones de expresidentes con fallo de Sala IV?

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Sentencia de Sala IV aclara la situación tanto para las pensiones actuales de los expresidentes como las futuras.

Las pensiones vigentes y futuras de los expresidentes se mantendrán en ¢4 millones, después de que la Sala IV anuló una norma presupuestaria que reguló esta materia, de forma inconstitucional, durante menos de cuatro años, entre 1988 y 1992.

No es cierto que estas jubilaciones se reducirán a ¢600.000 mensuales, como circula en redes sociales.

La explicación está en la sentencia completa sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Raúl Muñoz Álvarez.

Lo que la Sala anuló fue el artículo 26 de la Ley de Presupuesto Nacional del 8 de noviembre de 1988, el cual estuvo vigente hasta julio de 1992. Esa norma estableció que las pensiones de los exgobernantes equivaldrían al salario de los diputados.

Sala IV anula norma que reguló pensiones de expresidentes mediante un presupuesto

El artículo de 1988 fue declarado inconstitucional porque era una norma atípica de presupuesto. Eso significa que, al aprobar un plan de gastos, la Asamblea Legislativa de aquella época agregó una disposición sobre pensiones que no tenía relación con la materia presupuestaria, sino que debía regularse mediante una ley ordinaria.

Sin embargo, la sentencia señala que, en julio de 1992, el artículo en cuestión fue derogado por la Ley Marco de Pensiones, la cual formalizó, esta vez sí por la vía ordinaria, la equiparación de las pensiones de expresidentes con el salario de los legisladores. En consecuencia, el periodo de vigencia de la norma impugnada fue de menos de cuatro años.

La resolución establece que la nulidad decretada no afecta en modo alguno a las personas que percibieron la pensión durante la vigencia de la norma, al considerarse que la percibieron de buena fe; y no afecta a los actuales exmandatarios ni a los futuros.

“Adviértase, que se trata de un vicio de origen en el procedimiento legislativo y desde entonces han transcurrido más de tres décadas, habiéndose extendido el periodo de vigencia del artículo cuestionado por un periodo inferior a los cuatro años, en los cuales las personas que ocuparon la Presidencia percibieron el monto de la pensión de buena fe, situación que no cabe revertirla ahora, con ocasión de este fallo”, dice la sentencia.

La sentencia de la Sala IV aclara que las pensiones de expresidentes siguen vigentes. Foto: