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Июнь
2024

El TSJ ve «incomprensible» que la Fiscalía no quiera investigar la revelación de secretos del novio de Ayuso

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Abc.es 

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el auto que dictó el magistrado instructor cuando inició la investigación contra la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez y el fiscal de delitos económicos Julián Salto por revelación de secretos del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso. Considera que el recurso del fiscal del caso es «excesivo» y «desproporcionado» e «incomprensible». En un auto notificado este miércoles, los magistrados rechazan en concreto los recursos que presentaron la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la batería de diligencias que acordó el magistrado al frente de las pesquisas, Francisco José Goyena, cuando inició su investigación y que pasaban por requerir abundante documentación al Ministerio Público , incluyendo los correos electrónicos que Salto intercambió con la defensa de González Amador y del que acabaron publicándose textuales en una nota de prensa difundida por la Provincial de Madrid. Para la Fiscalía, como para la Abogacía del Estado, las diligencias acordadas eran improcedentes y asumían «la tesis del querellante» sin filtro alguno, omitiendo cualquier otra posición, centrándose sólo en los fiscales Rodríguez y Salto sin considerar «otras personas que hayan podido tener algún tipo de intervención» en la filtración de aquellos correos electrónicos. En su recurso, el fiscal Superior de Extremadura, al frente en este caso, insistía además en que los hechos no eran delictivos y pedía revocar toda la investigación, con el objetivo, como dicen ahora los magistrados, de «eludir el escollo que deriva de la firmeza de una decisión previa del tribunal, rigurosa y suficientemente motivada, acerca de la necesidad de impulsar una oportuna e ineludible investigación». A juicio de la Sala, «las peticiones de archivo e inhibición, aludiendo a una irrelevancia penal de los hechos denunciados» que eleva la Fiscalía «resultan extemporáneas y prematuras al mismo tiempo y, en todo caso, improcedentes» porque el auto de Goyena «no es más que el primer paso de una instrucción obligada» tras la admisión a trámite de la querella por resolución firme. «Resulta tan improcedente como incomprensible en cuanto apresurada iniciativa», dicen sobre el recurso del fiscal. En cuanto a que las diligencias se centren en Rodríguez y Salto y no en otros individuos ajenos a la Fiscalía, consideran que «el reproche parece desacertado y desde luego desproporcionado» porque siendo ellos contra quienes se dirige la querella, en este momento inicial el magistrado «de ningún modo» podría encaminar las pesquisas «frente a ninguna otra persona a la que ninguna mención o indicación se hace en la querella admitida; y, además, como es obvio, sin haberse podido practicar, en dicho momento, diligencia alguna». «Los insistentes y enérgicos reproches que se dedican al magistrado instructor en razón de haber acordado 'inmotivadamente' las diligencias de prueba interesadas en la querella, parecen, de igual modo, excesivos», añade la resolución, para subrayar que las diligencias acordadas «son atinentes a lo que es el objeto de la querella y a los fines de esclarecer los hechos». No se trata así, como dice el fiscal, de una causa general: «No podemos estar en mayor desacuerdo», dicen los magistrados sobre esa afirmación, para añadir que «no se vislumbra atisbo alguno de investigación prospectiva». En este sentido, afirman que «no es admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la 'filtración' de los correos electrónicos fuera realizada desde el ámbito de la Fiscalía» y que «más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa», como alegaba el recurso, porque «precisamente», para eso es la investigación, «desplegar las necesarias diligencias para desmentir el aserto o corroborarlo; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella». «Que la revelación del contenido de los correos electrónicos a diversos medíos de comunicación, antes de la publicación de la nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid, fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal, es precisamente lo que a través de la necesaria investigación acordada, será preciso esclarecer, careciendo de sentido, en el punto de salida de la instrucción, la constante afirmación de la»inexistencia de indicio o prueba material« al respecto», razonan.