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Июнь
2024

Regeneración democrática: poder judicial y justicia

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Planteó el presidente Sánchez hace un par de meses, tras sus cinco días de reflexión sobre si le merecía la pena seguir –como presidente, se entiende–, los objetivos de “regeneración democrática” y “consolidación de derechos”. No fijó plazos –¿serán semanas, meses, años?– ni medida concreta ninguna. Pero sí puso el foco en dos terrenos bien distintos: los que sigue llamando “pseudomedios”, en referencia a algunos canales de comunicación, y “la justicia”. Todo ello relacionado con la que denomina reiteradamente “máquina del fango”, en términos tomados prestados –aunque con muchos y profundos matices– de una expresión y elaboración de Umberto Eco.

Dejaré al margen el tema de los “pseudomedios” porque no quiero meterme en camisa de once varas, dado mi desconocimiento de la cuestión y, sobre todo, de las muchas dudas que me genera este planteamiento –dudas compartidas por un buen número de personas, por otra parte–.

La cosa es que, en el terreno de la justicia –o, en los términos del debate, “los jueces”–, poco se ha avanzado desde entonces. Huelga decir que, sobre la necesaria renovación del CGPJ, no tengo nada más que añadir, dado que cualquier cosa sería inútil y reiterativa. 

Pero, sobre las concretas propuestas que vamos conociendo hasta hoy, ahí sí, ahí si se pueden decir cosas y articular argumentos –dentro de un orden, al menos–.

Alejado ya de los días de reflexión, la pasada semana el presidente ha concretado alguna idea en relación con la inasumible falta de renovación del CGPJ. Ha puesto sobre la mesa una propuesta: la de que el CGPJ no pueda ejercer una de sus funciones, esto es, los “nombramientos”. De modo que, privado este órgano de su más importante caramelo, la renovación estaría cercana. Caramelo para los grupos parlamentarios, que no para quienes trabajamos en esto, a quienes poco nos va en realidad. Caramelo que, por otra parte, revela de manera absolutamente despreciativa del trabajo jurisdiccional, la convicción política de que juezas y jueces servimos a “un señor”. Nada más lejos de la realidad, pero no seré yo quien convenza a nadie; ni siquiera pretendo intentarlo.

Bien, es una idea. Ha habido otras. Y lo cierto es que andamos escasos de ellas. Pero no es una idea nueva ni, en mi opinión, factible. De un lado, diga el presidente interino del CGPJ, Sr. Guilarte, lo que quiera, lo cierto es que se trata de una iniciativa muy similar, si no idéntica, a la que recientemente él mismo hizo, aunque ahora lo niegue –puedo haberlo entendido mal, pero creo que no–. Se trata de la idea, según la cual el CGPJ dejaría de tener la competencia de hacer nombramientos. Nombramientos que, para conocimiento general, son los que la Ley determina, esto es, las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia y sus Salas, las Presidencias de las Audiencias Provinciales y las de todas/os las/os magistradas/os del Tribunal Supremo y las Presidencias de sus Salas –creo que no me olvido de nada–. Sin prescindir, claro está, de la propuesta de nombramiento de dos magistrada/os del Tribunal Constitucional.

Lo dicho: es una idea. Ahora bien, no es una idea realizable desde la perspectiva de la normativa constitucional y ordinaria. Dicho sea con toda la modestia.

No me sonaba bien la propuesta de reforma. ¡Y así era! No tiene soporte constitucional; es más, parece ser contraria a la Constitución.

Me explico: pudiera pensarse que el que el CGPJ tenga como competencia realizar “nombramientos” es algo a decidir por el Gobierno o por el Parlamento. Bueno, según se mire. Resulta que el artículo 122.2 de la Constitución se refiere al CGPJ y determina que la Ley Orgánica que lo regule establecerá “sus funciones, en particular en materia de nombramientos (…)”. Cierto es que la Constitución no concreta los nombramientos que deban ser competencia del CGPJ, pero de tal dicción queda claro que, al menos, algunos nombramientos han de serlo.

A lo que debe añadirse que el artículo 159.1 de la Constitución, referido al Tribunal Constitucional, prevé, en relación a su composición, que dos de sus doce miembros serán nombrados por el Rey “a propuesta” del CGPJ.

Resumiendo: la Constitución contempla “nombramientos” y “propuesta” del CGP. ¿Es, pues, posible, privar a este órgano constitucional de tales prerrogativas? ¿Incluso en la ciertamente esperpéntica situación actual de cinco años y medio sin renovar este órgano?

Pues bien, así las cosas, entiendo que la idea del presidente Sánchez de privar al CGPJ de sus competencias en materia de nombramientos –sin conocer la letra de la misma– es contraria a la Constitución.

No es, desde luego, según parece, la última palabra –de nadie–. Hoy mismo, sorpresivamente, para mí, los medios reflejan que, en el marco de la negociación en el seno de la Comisión europea –otra vez–, el PSOE planteará cesiones al PP para desbloquear la renovación del CGPJ, así como que el PP podría avenirse a un pacto. Todo ello en un contexto de verdadero malestar, mayormente en el seno del propio Tribunal Supremo, sin olvidar al resto de órganos judiciales.

Desconozco, por supuesto, cómo terminará este serial. A estas alturas, cualquier previsión carece ya de todo sentido. Lo que sí tengo claro es que se hace un flaco favor a la ciudadanía si se utilizan las normas vigentes y la Constitución a modo de reclamo, sin ninguna pedagogía ni convicción democrática.

Sin olvidar, nunca jamás, que, según el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial….”. O sea, que la “independencia judicial” no es un derecho de juezas/ces, ni de los partidos políticos o del Gobierno o de su presidente, sino de la ciudadanía. Un  derecho que solamente se verá colmado si, a su vez, dichas/os juezas/ces tienen garantizada su independencia.

De eso se trata. Pero creo que no lo han entendido. Lo digo en general: esto no lo entienden quienes creen que este derecho puede ser utilizado y manipulado por el resto de los poderes. Lo que el Estado ha de garantizar es la independencia judicial, para la efectividad de ese derecho humano de toda persona. ¿Lo harán?