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Июнь
2024

Sunat inicia devolución de oficio del Impuesto a la renta a más de 300.000 trabajadores

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) inició, desde la semana pasada, el proceso para devolver de oficio el saldo a favor del Impuesto a la Renta 2023 a más de 300.000 trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría, mediante el abono en sus cuentas bancarias.

La devolución de oficio se realiza porque los trabajadores han efectuado gastos deducibles en hoteles y restaurantes solicitando boletas de venta electrónicas identificándose con su DNI; aportes de EsSalud de trabajadores del hogar, pagos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles y gastos por servicios profesionales sustentados con recibos por honorarios electrónicos.

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Estos trabajadores no tienen la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023, por lo que la devolución del saldo a favor se efectúa de manera automática, sin necesidad de realizar algún trámite, considerando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) que registraron en la Sunat.

"La devolución de oficio se realiza dentro los 30 días hábiles posteriores al último día de vencimiento, habiendo iniciado el 12 de junio", explicó la Sunat en un comunicado.

Cabe indicar que, hasta la fecha, más de 300.000 de estos trabajadores ya han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/133 millones.

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De igual manera, existen alrededor de 382.000 trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a "Sunat Operaciones en Línea" con su Clave SOL. Para ello, deben acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” disponible en www.sunat.gob.pe.

El dato

  • Para quienes no cuentan con RUC, deberán previamente obtener la Clave SOL desde la APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”.
  • Se debe tener en cuenta que para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, y no corresponder a una de CTS. Además, el beneficiario de la devolución debe ser el titular de la cuenta.