Clave Fiscal: Convenios para evitar la doble imposición
Se entiende por doble imposición, la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Esto resulta perjudicial para los contribuyentes, principalmente empresas, que llevan a cabo operaciones comerciales en más de un país y que, por lo tanto, serán gravados tributariamente en ambas jurisdicciones.
Esta situación representa un desincentivo para que las empresas valoren ampliar sus operaciones a más de una jurisdicción, ya que incrementa los costos mediante un mayor pago de impuestos, afectando su rentabilidad y competitividad frente a terceros que no se encuentran en dicha situación de doble imposición.
La doble imposición llega a considerarse incluso como una barrera al comercio que inhibe la inversión extranjera, ya que, el hecho de que un país ofrezca o no algún beneficio tributario que elimine o disminuya los efectos de la doble imposición, se convierte en una situación determinante para que una compañía decida ampliar sus operaciones a un determinado país.
Es por lo anterior, que, en aras de obtener mayor inversión extranjera, algunos países negociaron y ratificaron convenios para evitar la doble imposición (CDIs). Estos tienen como finalidad limitar la potestad que tienen los estados, en los que intervenga el contribuyente, de ejercer el cobro sobre la renta generada por un mismo hecho imponible.
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La negociación de estos convenios, además de promover la inversión extranjera al brindar seguridad jurídica a los inversores y disminuir costos tributarios asociados, constituye una herramienta para evitar la elusión fiscal por parte de las empresas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ejecutaron modelos guías para que los países puedan desarrollar los CDIs; que constituyen acuerdos bilaterales con efectos entre los países suscriptores únicamente.
En ambos modelos se establecen los criterios de fuente y residencia para determinar el lugar donde la persona o entidad está sujeta a impuestos sobre la renta o patrimonio, y a partir de ello definir en cuál país y en qué proporción se pagan los impuestos.