El Supremo condena a un apoderado de la constructora de 'Gürtel' por defraudar casi 300.000 euros con "facturas falsas"
La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta por delito fiscal a Jaime Luis Losada Castell, representante y apoderado mancomunado de la constructora Teconsa, vinculada a la trama 'Gürtel', de los tres años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Castellón a un año y dos meses, además del pago de una multa de 200.000 euros. El condenado es hermano de Iván Losada Castell, socio del empresario Ángel de Cabo, liquidador de Marsans.
La sentencia del alto tribunal reconoce la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (“intensas pero no absolutamente desmesuradas”) y que la cuantía defraudada “tampoco es extrema” (son, según los hechos probados, 288.253 euros que el erario dejó de ingresar en concepto de IRPF). A la exesposa de Losada, administradora de la firma pantalla, se le rebaja la pena como cooperadora necesaria del delito contra la Hacienda Pública de dos años a siete meses de prisión, además de una multa de 60.000 euros. A la mujer se le aplica la ley más beneficiosa.
En su declaración tributaria correspondiente a 2013, el empresario Jaime Luis Losada dejó de declarar en concepto de IRPF las retribuciones dinerarias y en especie de la mercantil Teconsa, “valiéndose de su posición” de representante y apoderado mancomunado de la firma de la trama 'Gürtel'. Lo hizo a través de una “sociedad interpuesta” (Ópalo Interiores SL, titular de una tienda minorista de mobiliario y artículos de decoración para el hogar en Benicàssim) para “lucrarse en su propio provecho” y “ocultar el destino verdadero de los ingresos”. Todo ello mediante “contratos simulados” y “facturas falsas”, según los hechos probados.
El recurso de casación del empresario discrepaba de que los pagos de la firma fueran incrementos patrimoniales no justificados. “Obedecían a una real prestación de servicios”, aseguraba la defensa del apoderado de Teconsa. Por el contrario, el fallo del TS considera que el material probatorio es “abrumador”, destaca la “ausencia de signos o rastros verosímiles” de los trabajos, cuestiona el importe abonado que “desborda todo lo razonable” y recuerda la ausencia de medios de Ópalo Interiores SL. “Se estaba encubriendo con esa apariencia el pago debido a Jaime Luis Losada por esa irregular gestión”, sostiene la sentencia.
El cobro y la facturación “obedecería a una operación simulada”, agrega. El alto tribunal indica que el “elemento clave” es la “carencia de medios materiales y humanos” de Ópalo Interiores SL para las “actividades supuestamente profesionales”.
Una empresa pantalla “artificiosa”
“La utilización de una sociedad instrumental o interpuesta carente de medios humanos y materiales y utilizada en exclusiva para facturar y cobrar servicios prestados por una persona física/socio, han de ser calificados (...) como negocios simulados”, afirma el fallo.
La sociedad titular de la tienda en Benicàssim, insiste el TS, “carece de medios materiales y humanos para desplegar esos servicios, facturados y cobrados”. La aparición de Ópalo Interiores SL fue, en definitiva, “artificiosa”. “Obedece al deseo de tapar la gestión camuflándola de actividades profesionales no prestadas y, de otra parte, obtener ventajas fiscales”, concluye el fallo.
A otros dos condenados inicialmente, el alto tribunal los absuelve al no suponer su conducta una “contribución objetiva” al delito de defraudación tributaria. También los absuelve del delito de falsedad, al igual que a la esposa del empresario.