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Май
2024

Fernández-Fontecha, letrado de mayor antigüedad en las Cortes: "Estamos en un proceso de sustitución constitucional"

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Manuel Fernández-Fontecha se erigió en el primer letrado de las Cortes Generales en mostrarse crítico con la amnistía. Sus pronunciamientos en medios como LA RAZÓN han precedido los duros informes de los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso y del Senado contra la medida de gracia: su opinión es muy escuchada y respetada en las Cortes. Desde el 1 de mayo, se ha convertido en el letrado de mayor antigüedad de las Cortes tras la jubilación de Alfredo Pérez de Armiñán: lleva en ejercicio desde 1977.

Entró en plena elaboración de la Constitución y 45 años después está amenazada. ¿Se lo esperaba?

No, la verdad es que no lo esperaba. Se ha producido una deformación del modelo constitucional original porque el sistema español respondía al modelo de parlamentario: desde la primera legislatura de Suárez, se ha hecho un reforzamiento artificial del poder de la Presidencia del Gobierno, que no es para nada fundamental en la estructura constitucional. La Constitución fija el término investidura: es decir, el presidente del Gobierno es un nombrado, es un designado por las Cámaras (en concreto, por el Congreso de los Diputados). Realmente lo que se ha producido es una eliminación de algunos equilibrios de la Constitución y una pérdida de poder del Parlamento.

Se convierte en el letrado de mayor antigüedad. Antiguamente, esta circunstancia era sinónimo de autoridad y respeto en las Cortes, ¿sigue siendo así?

Cuando entré en las Cortes, el peso de la formación de cada uno de los letrados era verdaderamente imponente. Además de que era gente abierta al debate, pluralmente ideológica y en muchos sentidos humanamente muy interesante, lo que había es un principio de estricta antigüedad: la figura de letrado mayor se adjudicaba al más antiguo, que es un criterio muy asentado en la Función Pública española desde el siglo XIX. Sin embargo, ahora ha cambiado y la figura de letrado mayor está sometida al arbitrio político porque es a propuesta del presidente de la Cámara.

¿Ese arbitrio político en qué se está traduciendo en esta legislatura en la que el cuerpo de letrados está en el centro de la atención?

La función del letrado de las Cortes es una función exclusivamente jurídica y, con una Constitución normativa y vinculante, se refuerza. En esta legislatura se ha resentido la independencia y neutralidad en el sentido de transmitirse también a toda la cadena jerárquica: en este caso, se hizo un cambio de secretario general, seguido de un informe de admisión sobre la ley de amnistía muy discutido. Los letrados de la Comisión de Justicia han hecho un informe muy técnico diciendo que la amnistía no tiene cabida porque no es una competencia reconocida en la Constitución.

¿Existe algún precedente de ignorar un informe de los letrados, como ocurrió con la amnistía en la Comisión de Justicia?

No. El letrado está incluido en las plantillas del Estado precisamente por su función de examinar la concordancia entre la Constitución y las leyes. El efecto positivo que esto puede tener es resaltar la función del letrado, que se puede ejercer muy dignamente; y poner de manifiesto la neutralidad siempre en relación con la Constitución. Es decir, yo tengo que ser independiente frente a los criterios que me impongan los políticos.

En referencia al informe de la amnistía del Congreso, ¿qué significa palmario y evidente?

El concepto de palmario y evidente hay que interpretarlo con muchísima restricción, porque es un concepto jurídico indeterminado. Es decir, encaja cualquier cosa: todo puede ser palmario y evidente, según la perspectiva. Entonces, ahí se introduce un criterio completamente arbitrario en el informe inicial, puesto que lo que se dice es que no existe una contradicción palmaria y evidente con la Constitución basándose en algunos autos sueltos del Tribunal Constitucional. Y lo palmario y lo evidente es una salida en falso porque lo que hay que decir es si la amnistía es una competencia prevista en la Constitución o no, es decir, si es una competencia enumerada. Y, que no está, es un hecho.

La crispación política ha penetrado en el cuerpo de letrados.

Estamos en una situación de las más complicadas que yo he vivido. La admisibilidad de la amnistía ha hecho patente una diferencia de criterio en un asunto muy relevante para el Estado y tiene un efecto que es de carácter permanente. Hay una Constitución con una amnistía posible y una Constitución con una amnistía imposible. Por eso, la única vía de admitir la amnistía es que la Constitución, en cierto modo, genere su propia excepción a la vigencia: como ocurre con la Constitución italiana. La situación del cuerpo de letrados está ahora muy condicionada por esa diferencia de criterio.

Durante la época de Suárez y González había también crispación. ¿Qué es lo que diferencia aquel momento de este?

La diferencia es que no se cuestionó nunca el marco constitucional. Esa es la clave. Es decir, ahora estamos en un proceso que en Alemania se llamó sustitución constitucional. Y es que un Gobierno que no tiene la mayoría suficiente articula una serie de medidas, de rango inferior a la Constitución, con la presumible pretensión de modificarla. Yo no recuerdo que en los años 80 y 90 se planteara una sustitución del marco constitucional por otro. Realmente lo que estamos ahora es ante una amnistía y una serie de proyectos posteriores como la declaración de secesión o similares, que lo que están cuestionando abiertamente es el marco constitucional.

¿Introduciría usted alguna reforma en esta Constitución?

Yo creo que hay cuestiones que se pueden reforzar. No creo que haya que considerar la Constitución como un tótem. Lo que sí que hay que considerar como un tótem es al orden constitucional. Es decir, aquí hay una Constitución que se debe respetar con sus procedimientos de reforma. Yo creo que en la Constitución se puede reformar la tutela judicial efectiva, los derechos efectivos, la actualización del derecho a la vivienda, la transformación de derechos y principios económicos en derechos sociales y, por supuesto, una efectivización de la lealtad constitucional de las autonomías me parece fundamental.

¿La Constitución permite al Gobierno usar el mismo razonamiento jurídico que ha empleado para la amnistía para permitir un referéndum de independencia?

Yo creo que son dos aspectos muy ligados, porque si entra en juego el concepto de "palmario y evidente", se abre un espacio a la interpretación muy amplio. Referéndum y amnistía están estrictamente vinculados: es decir, si la amnistía supone una excepción al principio de aplicación de la ley, pues también puede suponerlo el formalizar una secesión. Lo que está muy claro es que la declaración de independencia no está en la Constitución. El referéndum tiene un problema lógico porque la pregunta va dirigida a un colectivo que ellos mismos han definido. Y si un pueblo no quiere, ¿queda un enclavado? Además, la propia pregunta "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?" está dando por anticipada la respuesta positiva. El problema es que eso te lleva, lógicamente, a una clarísima petición de principio y a un regreso al infinito. La propia convocatoria del referéndum condiciona lo que se pregunta.

El secretario general ha buscado relegarle porque se ha mostrado crítico con la amnistía, pero ha habido muchos letrados de las Cortes que han escrito artículos en los medios de comunicación.

Yo creo que siempre se ha impuesto la teoría de ser prudente, pero me parece infantil que el secretario general te diga de qué puedes escribir y de qué no. Decirle a un funcionario público experto en Derecho que no opine del Derecho es absolutamente inaceptable.