Tirón de orejas del TC a los parlamentarios: las comisiones de investigación no pueden imputar delitos
Los hechos se remontan a febrero de 2016, cuando estando ya en marcha una investigación judicial, se iniciaron los trámites para la creación de una comisión de investigación en la Junta General del Principado de Asturias sobre la gestión y actividad desarrollada por Gitpa.
La recurrente en amparo fue llamada a comparecer ante la citada comisión, que centró buena parte de su investigación en hechos que podían ser constitutivos de delito, sin obtener, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones, el amparo de la mesa de la comisión. En sus conclusiones, aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, imputaron a la recurrente hechos que, "descritos con detalle, revisten carácter delictivo", asegura el TC en un comunicado.
"Declaración de culpabilidad"
"Esta forma de actuar, que constituye toda una declaración de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos y que ha sido efectuada por el órgano dotado de máxima autoridad dentro del Principado de Asturias, su Junta General, se considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento", determinan los magistrados.
En la sentencia se explica que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa o a determinar a quién debe atribuirse su autoría, mediante la constatación del grado de participación que en esos hechos supuestamente delictivos o de carácter meramente administrativos haya podido tener la persona investigada, "excedería de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación".
"A las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora -hace hincapié el TC- ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos".
Pone "en duda" la inocencia
Porque, subraya, esas posibles imputaciones o la mera "atribución de comportamientos ilícitos merecedores de pena o sanción", son actuaciones que "están reservadas en nuestro ordenamiento" a los juzgados y tribunales, que en definitiva son los encargados, en su caso, de plasmar esas imputaciones "de manera constitucionalmente legítima tanto a través del derecho penal como del derecho administrativo sancionador".
Con esta resolución el Pleno del Tribunal Constitucional "avanza en la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia", estableciendo que este "impide a los poderes públicos tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo".
Y es que, subraya el TC, las "formalidades de las que están revestidas las actuaciones del poder público", así como su "autoridad", tienen la "suficiente virtualidad para poner en duda, frente a los demás, la consideración de inocente garantizada" en el artículo 24 de la Constitución en ausencia de una condena judicial. Por este motivo, "el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento vincula a todos los poderes públicos y, en consecuencia, a las Asambleas legislativas y las comisiones de investigación parlamentarias", finaliza.
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