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Май
2021

Eduardo Domínguez: Entorno corporativo

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Antes de todo, quiero agradecer por este espacio de opinión en El Financiero.

Entrando en materia, le comento que el pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma “al outsourcing” la cual conlleva la modificación de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre otras, misma que impacta de una u otra forma las empresas de Nuevo León y de todo el país.

Es importante mencionar que el artículo 12 de LFT establece como regla general la prohibición a la subcontratación de personal. En términos de dicho artículo se entiende por subcontratación de personal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. El primer escenario existe cuando el cliente proporciona las instalaciones, el material y contrata solamente al personal de la persona física o moral. El segundo supuesto se actualiza cuando el cliente, se vale de los trabajadores de la persona física o moral como propios, es decir, les ordena, instruye, manda y supervisa a su conveniencia.

Por su parte el artículo 13 de la LFT establece, una excepción a la regla general que consiste en la permisibilidad de subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Empero, esta subcontratación especializada no debe formar parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y además deberá registrarse en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

En este sentido, la subcontratación de servicios especializados a los que se refiere el artículo 13 de la Ley de la materia, implican forzosamente que la persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente.

En virtud de lo anterior, debemos cuestionarnos si los prestadores de servicios deben de registrarse en el padrón público al que se refiere la LFT. El cuestionamiento es válido, ya que en la prestación de un servicio no necesariamente implica que se proporcione o se ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

De los dos supuestos que incluyen la subcontratación, el que se encuentra en una mayor área de incertidumbre es cuando se ponen trabajadores propios en beneficio de otra, ya que normalmente existe una la instrucción, orden de mando por parte del cliente. Sin embargo, a mi juicio si esta instrucción, orden no es de tal grado que el cliente trate como propios al prestador del servicio, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 13 de la LFT.

Es por ello, que la forma de documentar y de operar este tipo de relaciones hará la diferencia al momento de soportar si se trata de un servicio de subcontratación especializado o la prestación de un servicio profesional, siendo este último el que no encuentra restricción en la LFT.

El autor es especialista de temas laborales y fiscales y Socio Fundador de Sociis Abogados.