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¿Sube el subsidio de 52 años si sube el Salario Mínimo? Así quedan las cuantías en 2025

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La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha supuesto una gran noticia entre los trabajadores que disponen de este ingreso. Sin embargo, no han sido los únicos beneficiados de esta medida aprobada por el Gobierno.

Y es que los desempleados que reciben el subsidio para mayores de 52 años también se han visto afectados de manera positiva con el incremento del SMI. Tras establecer el ingreso mínimo en 1.184 euros mensuales, se han producido mejoras en las cotizaciones de los ciudadanos que perciben esta ayuda.

Se trata de una ayuda ofrecida por la Seguridad Social dirigida a aquellas personas que han agotado su prestación por desempleo o que, debido a su situación, no tienen derecho a ella. Su finalidad es proporcionar apoyo económico a aquellas personas que tienen más dificultades para reincorporarse al mercado laboral debido a su edad, facilitando de esta manera la posibilidad de tener una jubilación digna.

De hecho, una de las condiciones más destacadas es que la ayuda se mantiene hasta que el ciudadano puede jubilarse, permitiendo que este cotice durante todo el tiempo que percibe el subsidio hasta llegar a jubilarse.

¿Cómo afecta la subida del SMI al subsidio para mayores de 52 años?

La subida del salario mínimo en España ha tenido especial incidencia en el subsidio para mayores de 52 años. Y es que con el aumento de 50 euros, alcanzando los 1.184 euros, se modifica uno de los requisitos para poder obtener el subsidio. Para poder acceder a él, los parados deben cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, no superar cierto límite de ingresos. En este caso, este límite esta establecido en el 75% del SMI. Con el antiguo salario mínimo, ese porcentaje suponía no rebasar los 850,50 euros mensuales. Sin embargo, tras aprobar esta medida de incremento, el límite se actualiza hasta los 888 euros.

Por otro lado, con la subida del salario mínimo a 1.184 euros mensuales en 2025, la base mínima de cotización pasará de 1.653,75 euros a 1.726,66 euros, lo que implica una mejora en la futura pensión de jubilación de los beneficiarios, ya que al cotizar sobre una base mayor, las prestaciones que reciban en el futuro serán más altas.

Cuantías del subsidio

Las personas beneficiarias de esta ayuda de la Seguridad Social tienen derecho a percibir el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que se traduce a un total de 480 euros mensuales.

Sin embargo, de confirmarse la subida del 3,8% en 2025, los ciudadanos podrían pasar a percibir hasta 500 euros, lo que supone un aumento de 20 euros respecto a lo que cobraban en 2024.

Requisitos para acceder al subsidio

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
  • Tener 52 años.
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
  • En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
  • Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
  • Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
  • Asimismo, también se puede solicitar si se cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente y se percibe los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, cotización insuficiente para prestación contributiva, emigrante retornado y víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Obligación de realizar la declaración de la renta

Según aparece en la página web de la Seguridad Social, si se está percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente. Se trata de una obligación de cada ciudadano si se quieren mantener la ayuda, por lo que el propio Ministerio de Trabajo ya ha abierto la opción de realizar el IRPF para estos casos.

Documentos necesarios para realizar la solicitud

Para poder realizar la solicitud del subsidio, la Seguridad Social requiere la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud. (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante).
  • Documento de identificación de la persona solicitante (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que debe estar en vigor.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debes presentar el justificante de rentas.