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Fiscalía defiende que un padre pueda frenar judicialmente la eutanasia de un hijo adulto

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La Fiscalía defiende que los familiares de una persona que solicite la eutanasia están legitimados para impedirla a través de un recurso en los tribunales, siempre que sean personas afines de su entorno que conozcan su evolución y circunstancias.

En un comunicado, la Fiscalía de Barcelona ha precisado que ese es el motivo por el que ha impugnado la decisión de una jueza de Barcelona de permitir la eutanasia de un hombre de 54 años, con secuelas de tres ictus y dos infartos, cuyo padre logró paralizarla mediante un recurso en los tribunales.

Según el ministerio público, su recurso no entra a valorar si concurren o no las circunstancias para permitir la eutanasia en este caso, sino que se ciñe en discutir el argumento de la jueza de que el padre del solicitante no estaba legitimado para oponerse a la decisión de un adulto en plenas facultades, aunque fuera su hijo, y que la relación familiar no es suficiente como para impedirla.

En la sentencia, que la Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el juzgado de lo contencioso número 5 de Barcelona avalaba el pasado 8 de noviembre la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que, en julio, dio luz verde a la eutanasia solicitada por un hombre de 54 años que sufre importantes secuelas en el movimiento y el habla, derivadas de los tres ictus y dos infartos que sufrió.

La Fiscalía mantiene en su recurso que solicitar la muerte asistida es "una decisión eminentemente personal que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona", por lo que hay que tener en cuenta los valores constitucionales de libertad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la integridad física y moral.

El ministerio público no entra a valorar si concurren o no los elementos para autorizar la eutanasia en este caso, pero sí defiende que el padre del solicitante está legitimado para recurrirla, con el fin de garantizar el "control judicial de la administración" y evitar así "zonas de inmunidad de jurisdicción".

Según la Fiscalía, el propio Constitucional sostiene en su doctrina que las resoluciones las puede recurrir "quien ostente un derecho o interés legítimo en el procedimiento" y, para el ministerio público, en el caso de la eutanasia lo son "los afines y las personas del círculo familiar del solicitante" que puedan estar al corriente de su "evolución y circunstancias".

Según han informado a EFE fuentes jurídicas, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Generalitat, el órgano que resuelve las peticiones de eutanasia en Cataluña, se opondrá al recurso presentado por la Fiscalía ante el TSJC.

De hecho, en la resolución recurrida la jueza argumentaba que el "derecho a la vida familiar" que invocaba el padre en su recurso contencioso administrativo no supone un "interés legítimo" suficiente como para impugnar el aval de la Generalitat a la eutanasia.

"Si así fuera, cualquier resolución podría ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda a morir de forma digna, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia demorada en el tiempo. Y esta no es la previsión legal", subraya la magistrada en su auto.

Para la jueza, "estamos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona", informa Efe.