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Herederos Fonavi octubre 2024: ¿qué necesito para cobrar los aportes de un fonavista fallecido?

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En octubre de 2024, los herederos de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) podrán continuar con el proceso de devolución de los aportes acumulados de aquellos fonavistas fallecidos. El procedimiento, regulado por la Comisión Ad Hoc, contempla una serie de medidas y requisitos específicos. Para quienes deseen cobrar los aportes de un fonavista fallecido, es importante conocer el marco legal que regula este proceso, los documentos necesarios y las instancias donde se deben realizar los trámites.

Aunque puede parecer un procedimiento complicado, se estableció un camino claro para que los herederos obtengan estos recursos sin mayores inconvenientes. El Fonavi fue un fondo establecido con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda para los trabajadores peruanos. Sin embargo, tras su disolución, se acordó la devolución de los aportes realizados, lo que incluye tanto a los exaportantes vivos como a los herederos de aquellos que han fallecido.

¿Cómo cobrar el Fonavi de un fallecido en 2024?

Los herederos de fonavistas fallecidos deben seguir un proceso específico para reclamar los aportes correspondientes. El primer paso consiste en verificar que el fallecido esté registrado como beneficiario del Reintegro 2. Los familiares deben asegurarse de que su pariente fonavista fallecido esté incluido en esta lista, lo cual se puede hacer a través de la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi.

Una vez confirmada la inclusión en el padrón, los herederos deben reunir la documentación necesaria para demostrar su derecho a cobrar los aportes. Este proceso requiere la presentación de documentos específicos, los cuales se detallan a continuación.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar los aportes de un fonavista fallecido?

Para cobrar los aportes de un fonavista fallecido en 2024, los herederos deben presentar una serie de documentos que varían según el tipo de parentesco. Los familiares directos, como el cónyuge, hijos o padres del fonavista, tienen prioridad en este trámite.

  • Cónyuge o conviviente: deben presentar la partida de matrimonio o una constancia de unión de hecho, en caso de convivencia no formalizada legalmente.
  • Hijos: es indispensable presentar la partida de nacimiento que acredite el parentesco con el exaportante fallecido.
  • Padres: en este caso, se solicita la partida de nacimiento del fonavista para confirmar el vínculo parental.
  • Hermanos: cuando no hay cónyuge, hijos o padres, los hermanos del fallecido pueden realizar el trámite, para lo cual deben presentar tanto su partida de nacimiento como la del fonavista.

También se exige la presentación de la partida de defunción del fonavista, para confirmar su fallecimiento y el derecho de los herederos a reclamar sus aportes.

¿Dónde puedo cobrar los aportes de un fonavista fallecido?

El trámite para el cobro de los aportes de un fonavista fallecido debe realizarse en el Banco de la Nación, entidad designada para gestionar este proceso. Actualmente, el Banco de la Nación cuenta con más de 560 oficinas distribuidas por todo el país, lo que facilita el acceso para los herederos, independientemente de su lugar de residencia.